Son bienes del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) la zona marítimo-terrestre, las playas, las aguas interiores, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental que la Ley de Costas (Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) y su reglamento regulan tanto para su protección, como para su garantía de disfrute público, siempre y cuando sus usos sean adecuados y no comprometan su integridad física. Para ello dicha ley, establece las potestades administrativas y todos los procedimientos y resoluciones necesarios para mantener dichos principios.